Ley [LOPJF]

Artículo 196 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El principio de independencia judicial garantiza a las personas juzgadoras la posibilidad de ejercer sin interferencias de ningún tipo su criterio jurisdiccional para resolver las controversias de las que conozcan con respeto al marco normativo aplicable y, en su caso, valorando racionalmente las pruebas que obren en la causa.

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