Ley [LOPJF]

Artículo 116 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Es atribución y responsabilidad de la Escuela Nacional de Formación Judicial llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

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