Ley [LOPJF]

Artículo 75 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.

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