Ley [LOPJF]
Artículo 75 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la . En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo.