Ley [LOPJF]
Artículo 51 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
El Órgano de Administración Judicial podrá crear, mediante acuerdo, órganos jurisdiccionales especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, o bien, habilitar órganos jurisdiccionales especializados en el sistema penal acusatorio para que ejerzan dicha función, siempre que cuenten con la formación, capacitación y especialización necesarias para tal efecto.