Ley [LOPJF]
Artículo 31 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Cuando se establezcan en un mismo circuito varios órganos jurisdiccionales del mismo nivel con residencia en un mismo lugar que no tengan competencia especial o que deban de conocer de la misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Órgano de Administración Judicial.