Ley [LOPJF]
Artículo 33 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo de la , de conformidad con lo previsto en los artículos a de la misma.