Ley [LOPJF]

Artículo 241 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Ver ley completa

Las licencias de las y los servidores públicos y personas empleadas no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad