Ley [LOPJF]
Artículo 242 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
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Cuando las ausencias temporales de la misma servidora o servidor público fueren superiores a quince días, el Órgano de Administración Judicial nombrará a la persona que deba suplirlo interinamente, de entre la lista de servidores y servidoras públicos habilitados para desempeñar funciones jurisdiccionales en los términos del artículo 80 de esta Ley y de los acuerdos generales correspondientes. Entretanto se efectúa la designación o autorización, el secretario o secretaria actuará en términos del precepto anterior.