Ley [LOPJF]

Artículo 287 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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El Tribunal Electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.

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