Ley [LOPJF]

Artículo 298 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.

En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.

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