Ley [LOPJF]
Artículo 298 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
El Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.
En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.