El Tribunal de Disciplina Judicial se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes de la materia.
Ley [LOPJF]
Artículo 135 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 96 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFIyII_Art105]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
Vínculo entre normas
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
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