Ley [LOPJF]
Artículo 291 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
La jurisprudencia del Tribunal Electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de las y los miembros de la Sala Superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 289 de esta Ley.