De conformidad con lo previsto por el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción IX del artículo 16 de esta Ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la , cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.
Ley [LOPJF]
Artículo 293 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 99 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFIyII_Art105]
Artículo citado
Artículo 16 de LOPJF
[LOPJF]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
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