Ley [LOPJF]
Artículo 293 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
De conformidad con lo previsto por el artículo de la y la fracción IX del artículo de , cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la , y dicho criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por la , cualquiera de los Ministros o Ministras o las partes podrán denunciar la contradicción para que el Pleno de la decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.