Ley [LOPJF]

Artículo 295 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Los Magistrados y las Magistradas electorales rendirán la protesta constitucional ante el Senado de la República.

Los secretarios y secretarias y empleados y empleadas de la Sala Superior rendirán su protesta ante el Presidente o la Presidenta del Tribunal Electoral.

Las demás personas servidoras públicas y empleadas rendirán la protesta constitucional ante el Presidente o la Presidenta de la Sala a la que estén adscritos o adscritas.

En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 221 de esta Ley.

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