Ley [LOPJF]

Artículo 120 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

La Unidad de Peritos Judiciales es un área técnica del Órgano de Administración Judicial de naturaleza y finalidad exclusivamente periciales. Su objeto es el auxilio específico a los tribunales en materia laboral en los casos que determine la ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias