Ley [LOPJF]

Artículo 113 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Cuando del resultado de las auditorías ordinarias o extraordinarias de inspección que realicen las personas auditoras se adviertan posibles faltas administrativas o irregularidades, se deberá dar vista de manera inmediata a la Dirección General de Investigación para que proceda conforme a sus atribuciones.

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