Ley [LOPJF]
Artículo 59 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Las y los Jueces de Distrito podrán denunciar las contradicciones de criterios ante el Pleno de la , así como ante los Plenos Regionales; conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, las y los Jueces de Distrito en materia de amparo conocerán del incidente de cumplimiento sustituto en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.