Además de las y los servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las y los oficiales judiciales, las y los actuarios, las y los secretarios proyectistas, las y los auditores, no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Ley [LOPJF]
Artículo 215 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículo citado
Artículo 101 de CPEUM
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación
[LCJPJF]
Norma citada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
Vínculo entre normas
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LRFIyII_Art105]
Vínculo entre normas
Ley De Amparo, Reglamentaria De Los Artículos 103 Y 107 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[LAmp]
Vínculo entre normas
Ley De La Guardia Nacional
[LGN]
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