Ley [LOPJF]

Artículo 213 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como personas interesadas a la o el inculpado o a la o el imputado, así como la víctima, ofendida u ofendido.

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