Ley [LOPJF]
Artículo 213 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como personas interesadas a la o el inculpado o a la o el imputado, así como la víctima, ofendida u ofendido.