Ley [LOPJF]
Artículo 86 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
El Órgano de Administración Judicial contará con una Junta de Coordinación que dependerá administrativamente de éste, pero fungirá como agencia permanente de coordinación y comunicación institucional entre el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
La Junta de Coordinación estará encabezada por la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial y por la persona titular de la Secretaría de Acuerdos del Tribunal de Disciplina Judicial.
La Junta de Coordinación tendrá las atribuciones contenidas en y las que determine el Órgano de Administración Judicial mediante acuerdo general.