Ley [LOPJF]

Artículo 88 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El Pleno del Órgano de Administración Judicial estará facultado para substanciar y resolver los recursos de revisión en los procedimientos de responsabilidad administrativa por faltas no graves que involucren al personal administrativo del Poder Judicial de la Federación.

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