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Artículo sexto

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

Sexto.- Hasta en tanto los miembros del tomen protesta de su encargo ante el el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la y el .

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