Lectura de artículo · LOPJF

Artículo quinto

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

TRANSITORIOS

Quinto.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los tabuladores y organigramas correspondientes deberán estar ajustados en términos del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las remuneraciones subsecuentes de todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser mayores a la establecida para la persona titular de la en el presupuesto correspondiente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo quinto

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del quinto Llegan al quinto
Publicidad