Ley [LOPJF]

Artículo décimo sexto de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

TRANSITORIOS

décimo sexto..- Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal.

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