Ley [LOPJF]
Artículo décimo sexto de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
décimo sexto..- Los procesos disciplinarios cuya etapa de investigación no haya concluido a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán por el Tribunal de Disciplina Judicial y sus órganos auxiliares, o en su caso por el Órgano de Administración Judicial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y los acuerdos generales que emita el propio Tribunal.