Ley [LOPJF]

Artículo 96 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Las resoluciones de las Comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las Comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.

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