Ley [LOPJF]
Artículo 94 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.