Ley [LOPJF]

Artículo 94 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las Comisiones serán competentes para substanciar y resolver en primera instancia los procedimientos de responsabilidad administrativa seguidos contra las personas que desempeñan funciones administrativas en el Poder Judicial de la Federación.

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