Ley [LOPJF]

Artículo 284 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Las personas servidoras públicas y empleadas del Tribunal Electoral estarán obligadas a prestar sus servicios durante los horarios que señale el Pleno de la Sala Superior a propuesta de su Presidencia, tomando en cuenta que, durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.

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