Ley [LOPJF]
Artículo 226 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las y los Magistrados de Circuito y las y los Jueces de Distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de quince días cada uno, en los periodos que fije el Órgano de Administración Judicial.