Ley [LOPJF]

Artículo 40 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno.

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