Ley [LOPJF]
Artículo 40 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Cuando los conflictos competenciales a que refiere la fracción IV del precepto anterior, se suscite entre órganos jurisdiccionales de una misma región, conocerá el Pleno Regional correspondiente. Cuando los órganos contendientes pertenezcan a distintas regiones, conocerá el Pleno Regional con jurisdicción sobre el órgano que previno.