Ley [LOPJF]

Artículo 92 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno.

Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.

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