Ley [LOPJF]
Artículo 92 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
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El Órgano de Administración Judicial establecerá las Comisiones permanentes o transitorias que estime pertinentes para el adecuado desempeño de sus funciones, cuyo número y atribuciones se determinará mediante acuerdos generales del Pleno.
Las Comisiones deberán estar conformadas cuando menos por tres integrantes.