Ley [LOPJF]

Artículo 162 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Ver ley completa

La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad