Ley [LOPJF]
Artículo 162 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
La persona Titular del Órgano de Evaluación de Desempeño Judicial será designada por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial a propuesta de su presidencia, y deberá tener título profesional en derecho legalmente expedido y con la experiencia profesional suficiente para el desempeño de este cargo.