Ley [LOPJF]

Artículo 97 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en Comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial.

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