Ley [LOPJF]
Artículo 97 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en Comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Órgano de Administración Judicial.