Ley [LOPJF]

Artículo 304 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.

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