Ley [LOPJF]
Artículo 304 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.