Ley [LOPJF]
Artículo 302 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
El Órgano de Administración Judicial, fungirá como Comité Técnico, para cuyo efecto se auxiliará con una Secretaría Técnica integrada por un o una profesionista especializada en finanzas y administración.
La Presidencia del Comité Técnico corresponde al presidente o la presidenta del Órgano de Administración Judicial.
El Comité Técnico decidirá el destino específico de los rendimientos del Fondo.