Ley [LOPJF]

Artículo 203 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artículos 75 a 80 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las contempladas en las fracciones I a VIII, XV, XVI y XVII del artículo 187 de esta Ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad