Las sesiones ordinarias de la se celebrarán dentro de los períodos a que alude el artículo 3 de esta Ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá sesionar de manera extraordinaria, aún en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus integrantes. La solicitud deberá ser presentada a la persona que presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que emita la convocatoria correspondiente.