Ley [LOPJF]
Artículo 102 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)
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Corresponderá al Secretariado Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración Judicial presentar quejas o denuncias ante el Tribunal de Disciplina Judicial, así como proporcionarle, de oficio o cuando el Tribunal de Disciplina Judicial formalmente lo requiera, la información y documentación que pueda constituir indicio o medios de prueba en la investigación y determinación de responsabilidades administrativas de las personas trabajadoras del Poder Judicial Federal.