Ley [LOPJF]
Artículo 21 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Los Tribunales Colegiados de Apelación, los Tribunales Colegiados de Circuito y los Plenos Regionales se compondrán por tres Magistradas o Magistrados de Circuito y del número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto.