Ley [LOPJF]
Artículo 68 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las licencias a las y los asistentes de constancias y registro de los órganos jurisdiccionales que no excedan de seis meses, serán concedidas por éstos. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Órgano de Administración Judicial.