Ley [LOPJF]
Artículo 66 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las ausencias de las y los servidores públicos a que se refieren los artículos y de , serán suplidas conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial.