Ley [LOPJF]

Artículo 158 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las Comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, pero podrán sesionar con la presencia de dos. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la Comisión respectiva se integrará con un Magistrado o Magistrada integrante de una Comisión diversa.

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