Ley [LOPJF]
Artículo 158 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Las Comisiones se integrarán por tres integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, pero podrán sesionar con la presencia de dos. En caso de empate, y cuando la resolución de los asuntos no pueda aplazarse, la Comisión respectiva se integrará con un Magistrado o Magistrada integrante de una Comisión diversa.