Ley [LOPJF]
Artículo 45 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
En los lugares en que no resida la o el Juez de Distrito o esta servidora o servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, las y los Jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.