Ley [LOPJF]

Artículo 281 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los Magistrados y las Magistradas electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la Sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el Reglamento Interno.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias