Ley [LOPJF]

Artículo 71 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

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Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación (LOPJF)

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El Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en Pleno o a través de Comisiones.

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