Ley [LOPJF]

Artículo 232 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las renuncias de las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente.

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