Ley [LOPJF]

Artículo 123 de Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Los peritajes que deban versar sobre materias relativas a profesiones deberán encomendarse a personas autorizadas con título, que deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior.

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