Ley [CPEUM]
Artículo 106 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Artículo reformado DOF , ,