Ley [CPEUM]
Artículo 23 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.
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