Ley [CPEUM]

Artículo 61 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Párrafo adicionado DOF

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