Ley [CPEUM]
Artículo 61 de Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Párrafo adicionado DOF