Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF
Ley [CPEUM]
Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Artículo original DOF
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Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
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